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DECRETO N° 154

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTA MAGDALENA JICOTLAN, DISTRITO DE COIXTLAHUACA, OAXACA,

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.

 

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de Santa Magdalena Jicotlán, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

DERECHOS
$15,001.00
Alumbrado público
$13,000.00
Agua potable
$2,001.00
PRODUCTOS
$15,000.00
Derivado de bienes inmuebles
$15,000.00
APROVECHAMIENTOS
$20,000.00
Donaciones
$20,000.00
PARTICIPACIONES
$875,815.05
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
$875,815.05
Fondo Municipal de Participaciones
$541,079.69
Fondo de Fomento Municipal
$334,735.36
APORTACIONES
$105,213.00
APORTACIONES FEDERALES
$105,213.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
$72,927.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
$32,286.00
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
$2.00
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
$2.00
Programas Federales
$1.00
Programas Estatales
$1.00
TOTAL DE INGRESOS
$1,031,031.05

 

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

ALUMBRADO PÚBLICO

 

 

ARTÍCULO 2.- Los habitantes del Municipio, pagarán derechos por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, Capítulo Primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

AGUA POTABLE

 

 

ARTÍCULO 3.- El servicio de suministro de agua que el Municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO CUOTA PERIODICIDAD DE

COBRO

 

USO DOMÉSTICO $ 150.00 POR AÑO

 

 

TÍTULO TERCERO

PRODUCTOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

DERIVADO DE BIENES MUEBLES

 

 

ARTÍCULO 4.- Podrán los municipios percibir productos de concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 y demás relativos de la ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

DESCRIPCIÓN CUOTA PERIODICIDAD

 

RENTA DE CAMIÓN VOLTEO: $ 200.00 POR VIAJE

 

 

 

TÍTULO CUARTO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

DONACIONES

 

 

ARTÍCULO 5.- Se consideran aprovechamientos los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como de las personas físicas y morales que contribuyan al desarrollo del Municipio.

 

 

ARTÍCULO 6.- Los aprovechamientos a que se refiere este Título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad Municipal.

 

 

 

TÍTULO QUINTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 7.- El Municipio percibirá las participaciones Federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

TÍTULO SEXTO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 8.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

TÍTULO SÉPTIMO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

 

ARTÍCULO 9.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios y programas.

 

 

ARTÍCULO 10.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

 

ARTÍCULO. 11.- Solo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el artículo 117 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7 fracciones I, II, III, IV de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 7 de febrero de 2008.

 

 

 

DIP. JORGE OCTAVIO GUERRERO SANCHEZ

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ

SECRETARIO.
RÚBRICA

 

DIP. SILVIA ESTELA ZÁRATE GONZÁLEZ

SECRETARIA.
RÚBRICA